¿Cuál es, en términos simples, la estructura básica del sistema en los EAU relativa a sociedades (zona franca u offshore) operadas por inversores extranjeros, que no sean ciudadanos de los EAU, y su funcionamiento?
Fundamentos relativos a las iniciativas ofrecidas a los inversores extranjeros
El sistema de zona franca fue “construido” de una determinada manera a fin de facilitar las operaciones de los inversores extranjeros ( “ciudadanos no-EAU”) y brindar iniciativas para (1) establecer empresas en Dubái en zonas francas especiales, que ofrezcan una infraestructura inimitable y (2) conceder visados de residencia de varios años a inversores y a su personal extranjero, PERO al mismo tiempo, de manera razonable, “proteger” al mercado local de una invasión repentina y a gran escala de extranjeros que por el momento pueden comerciar libremente a nivel internacional, dentro de sociedades en sus zonas francas o con sociedades de otras zonas francas de los EAU y en todas las zonas francas en general.
Dicho esto, ES posible comerciar en los EAU pero con condiciones. Ya sea a través de una sociedad de responsabilidad limitada en los EAU con un 51% de participación local (pero se puede estructurar para que la parte local no tenga derechos de administración y dividendos prácticamente restringidos) O a través de un agente comercial local (no recomendado) O un agente de servicios para empresas profesionales (recomendado).
Esto, lógicamente, es para brindar a la infraestructura, las empresas y el capital humano locales tiempo suficiente para desarrollarse y competir a la par con los extranjeros antes de abrir la economía local totalmente o por lo menos en mayor medida. Todos los años se dan pasos importantes en esa dirección (últimamente permitiendo a los extranjeros la propiedad de dominio absoluto en zonas designadas y otras iniciativas de importancia).
Leyes y normas de los EAU para sociedades de inversión extranjeras
Existe una Ley Federal que se aplica a los 7 Emiratos y prevalece sobre las leyes “nacionales” de cada emirato. Además, en cada emirato hay zonas francas que tienen sus propias leyes y normas que pueden ser diferentes de las leyes de los EAU (y entre las zonas francas las mismas pueden ser diferentes, pero muchos elementos son comunes) dado que están estructuradas para facilitar la actividad empresarial de los extranjeros. Por ejemplo, en el CFID (Centro Financiero Internacional de Dubái – la zona franca de los servicios financieros) ¡se adoptó el derecho inglés como legislación vigente, con el fin de facilitar estas actividades!
Tipo de actividades permitidas
Esto no es como Malta o Chipre, donde los estatutos sociales y las leyes permiten muchas actividades en UNA sociedad. Las licencias de actividad para cada entidad mencionada anteriormente se conceden de la siguiente manera:
(a) Para una sociedad de zona franca se debe obtener una licencia COMERCIAL para CADA UNA de las actividades, p. ej. consultoría O comercio, etc. y se permite la tenencia de acciones o participación en empresas conjuntas.
(b) Para sociedades offshore se permiten muchas actividades para una sociedad
Actividades restringidas para sociedades offshore:
- Financieras, aviación, medios de comunicación, metales preciosos, petróleo y gas
Actividades aceptadas:
- Consultoría empresarial y de gestión
- Comercio general
- Poseer sociedades y acciones de otras sociedades en los EAU o en el exterior
- Comercio (se deberá especificar)
- Poseer propiedades en pleno dominio
Contabilidad, presentación de informes, auditoría
Las sociedades offshore necesitan llevar libros de contabilidad y preparar estados financieros, pero no se requieren estados financieros auditados.
Las sociedades de zona franca necesitan llevar libros de contabilidad, preparar estados financieros Y estados financieros auditados.
Restricciones a la inversión
El Islam prohíbe las apuestas de cualquier tipo. En consecuencia, están prohibidos los instrumentos financieros derivados, contratos a plazo, opciones y futuros. Otras prácticas prohibidas incluyen las operaciones de venta en descubierto, las operaciones a crédito y la especulación. La operación intradía se considera como una apuesta. Los valores negociables por lo general tienen un periodo de liquidación de varios días, tiempo durante el cual los instrumentos subyacentes, mientras se compensan, no están formalmente registrados a nombre del comprador. Dado que los operadores intradía no esperan a que se complete la liquidación, utilizan un tipo de cobertura de crédito proporcionada por sus corredores.[3] También es muy común que los operadores intradía dispongan de una cuenta de margen para financiar su actividad bursátil.
El pago o la recepción de intereses se considera usurario e injusto. La deuda también se desaprueba, y realizar inversiones en sociedades con alto nivel de apalancamiento resulta inaceptable. Los fondos no pueden pagar rentabilidad sobre el capital, fija o garantizada. En lugar de empréstitos y préstamos, las finanzas islámicas se basan en compartir la propiedad de los activos y, por lo tanto, el riesgo y las ganancias/pérdidas. Las sociedades que participan en actividades comerciales prohibidas no pueden formar parte de una estrategia de fondos acorde con la sharía. Las actividades comerciales prohibidas pueden relacionarse con alimentos (producción y venta de bebidas alcohólicas, como pubs y restaurantes, productos a base de carne de cerdo, tabaco), juego (casinos, juegos de azar en línea, apuestas, sistemas de lotería), productos para adultos (vídeos, revistas, material en línea, clubes de striptease), actividades dudosas, inmorales e ilícitas (prostitución, drogas).
¿Pueden las sociedades offshore de los EAU o de zona franca operar dentro de los EAU o poseer acciones en otras sociedades de los EAU? ¿Hay alguna restricción?
Las sociedades con licencias comerciales o industriales solo pueden realizar actividades empresariales en la zona franca o en el extranjero.
Para vender sus productos en los EAU, deben
(a) emplear un agente oficial de los EAU. Generalmente se aplica un arancel del 5% para “exportar” dentro de los EAU. Pero los servicios y productos pueden obtenerse desde y en los EAU sin arancel.
O
(b) es posible disponer el establecimiento de una SRL en los EAU (sociedad de responsabilidad limitada), que debe tener un 51% de accionistas locales, pero se deben pagar comisiones a estos “patrocinadores” locales por la facilitación
Las sociedades de zona franca de los EAU en una zona franca pueden comerciar con sociedades dentro de esa zona franca o con sociedades de cualquier otra zona franca de los EAU Y a nivel internacional con sociedades extranjeras, pero no dentro de los EAU (fuera de las zonas francas) o con residentes de los EAU.
Las sociedades de zona franca y offshore en los EAU pueden poseer acciones de otras sociedades de los EAU, de zona franca u offshore.
Las sociedades offshore de los EAU pueden comerciar internacionalmente, pero no dentro de los EAU o con residentes de los EAU.
Importante – Restricciones:
¡Las restricciones a las sociedades offshore y onshore/zona franca de los EAU NO se aplican a sus filiales en el extranjero, las cuales no están obligadas por las normas de los EAU y pueden operar libremente con arreglo a la legislación del otro país!